miércoles, 10 de octubre de 2007

El velo islámico se rasga


Bajo el rótulo “El velo islámico se rasga”, el Semanario Alba publica un artículo del Profesor Pedro-Juan Viladrich de notable interés: “La Generalitat de Cataluña ha obligado a una escuela de Gerona a aceptar que una niña musulmana asista a clase con el 'hiyab', el pañuelo musulmán. Ante el revuelo organizado, y la relevancia del hecho en la opinión pública, el catedrático Pedro-Juan Viladrich reflexiona en este número de Alba sobre el tema, al considerar que se reabre el debate sobre la legalidad, incluso constitucional, del uso del velo islámico por parte de las menores escolarizadas en el sistema educativo español” (http://www.semanarioalba.com/content/view/462/57/).


La Generalitat de Cataluña ha obligado a una escuela de Gerona a aceptar que una niña musulmana asista a clase con el 'hiyab', el pañuelo musulmán. Ante el revuelo organizado, y la relevancia del hecho en la opinión pública, el catedrático Pedro-Juan Viladrich reflexiona en este número de Alba sobre el tema, al considerar que se reabre el debate sobre la legalidad, incluso constitucional, del uso del velo islámico por parte de las menores escolarizadas en el sistema educativo español.


Pedro-Juan Viladrich

Se reabre el debate de la legalidad, incluso constitucional, del uso del velo islámico por parte de las menores escolarizadas en el sistema educativo español. La Generalitat de Cataluña acaba de obligar a una escuela de Gerona a aceptar que una niña vaya a clase con el hiyab, el pañuelo musulmán. Bienvenido sea este debate, porque debajo del velo hay mucho más que el rostro de una niña de Gerona en particular. Hay cuestiones mayores de madurez ciudadana y democracia avanzada. Son complejas y muy diversas. Piden aquel tipo de soluciones que se cimentan en fundamentos sólidos y duraderos, que son ricos en excelentes matices, que articulan bien el caso particular y la regla general.
Los tres primeros principios que, en nuestra Constitución, rigen el tratamiento civil del factor religioso son el de libertad religiosa, el de aconfesionalidad del Estado y el de igualdad ante la ley. Por causa de la libertad religiosa, que pertenece a las personas de los ciudadanos y a las confesiones legalmente reconocidas, el Estado y los poderes públicos -en sus respectivos ámbitos de competencia- vienen obligados a promover las condiciones que hacen posible el ejercicio de la libertad religiosa y a remover los obstáculos que la impiden. Bajo el criterio de este principio, es legítimo vivir en nuestra sociedad -incluyendo el ir a la escuela o a la Universidad, por ejemplo- vistiéndonos o llevando signos que expresan nuestras convicciones religiosas. Respetando los derechos de los demás, podemos legítimamente enriquecer el entramado de la sociedad con aportaciones que, en el campo cultural, artístico, social y económico, surgen de la fe y su práctica. Podemos celebrar la Semana Santa, convertir un edificio en convento, edificar una catedral o fundar una universidad católica. Los curas y las monjas católicas pueden vestir sus hábitos religiosos en cualquier lugar, incluida ‘la calle’. Y los estudiantes católicos pueden ir a clase luciendo en su cuello un crucifijo, un escapulario o la imagen de la Virgen de su devoción. Lo mismo los ciudadanos de otras confesiones.


Por causa del segundo principio, el Estado no puede tener una confesión religiosa ni una ideología como oficial e imponerla a sus ciudadanos y a la sociedad. Y así, por ejemplo, en los establecimientos del Estado y de las Administraciones públicas -como, por ejemplo, es el caso de un colegio o una universidad pública- ni el crucifijo cristiano, ni la media luna islámica, ni el triángulo masón pueden formar parte de la simbología oficial de lo público y estatal. Por causa del principio de igualdad, por ejemplo, sería ilegal que la Generalitat de Cataluña apoyase el hiyab islámico de las alumnas y prohibiese -o dificultase con mil artimañas- el uso de símbolos cristianos a los alumnos de esta confesión; subvencionase la difusión del islamismo, del budismo o de la masonería y negase esas subvenciones a los sectores cristianos de la sociedad. Y no olvidemos que una forma perversa de fingir la igualdad es la ingeniería dirigida a diseñar, desde los poderes oficiales y con los recursos públicos, un igualitarismo religioso e ideológico inexistente en la realidad social. La sociedad española es de cultura y costumbres mayoritariamente cristianas. Hasta la misma Constitución, en su art. 16.3, señala a los poderes públicos la obligación constitucional de tener cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, lo que, por de pronto y al menos, significa respetarlas.


Dicho esto, es preciso añadir que al apoyar la Generalitat el hiyab, el velo islámico se ha rasgado. Quiero decir que la forma islámica de vestir a la mujer se sumerge de lleno en el lavadero civil democrático, en el ágora donde la cultura política occidental -a la que pertenecen España, la sociedad de Gerona y la Generalitat de Cataluña- debate con libertad y a la luz de la mejor razón las cuestiones sociales y políticas. Si el velo es apoyado por nuestras leyes, entonces el velo también se somete a debate cívico al libre estilo occidental. Y la primera cuestión es si el velo islámico -desde su forma más leve hasta la más radical y entera- es una libre manifestación de la libertad religiosa de la mujer o, fuera del ámbito del derecho de libertad religiosa, estamos ante una manifestación de una concepción política, social, cultural y económica que somete la mujer al hombre. Porque si es lo segundo, no estamos ante un caso de libertad religiosa, sino ante una injusticia y una discriminación contra la mujer por razón de su sexo (agravada por su nacimiento, raza y religión islámica), contrarias frontalmente a nuestra civilización, a nuestra sociedad y a sus leyes, empezando por la Constitución vigente (art. 14).


La clave del asunto está más al fondo. La fe islámica no ha madurado todavía una neta distinción entre el ámbito de la fe y praxis religiosa y su autonomía respecto de lo cívico y político. Por decirlo con otras palabras, la mujer islámica siempre está velada, porque no tiene un ámbito vital para el significado religioso del velo y otro campo de su vida donde realizar los significados civiles y políticos. Todo es uno y confuso. Y dentro de esa confusión, si el velo es signo de la identidad de la mujer islámica en la unidad de lo social-político-religioso-familiar, entonces todos esos velos femeninos, por femeninos, son signos de una concepción desigual, discriminada y sometida de la mujer. Por eso la cuestión del velo no es sólo una cuestión de libertad religiosa, sino de libertad e igualdad social y civil. Espero que la Generalitat haya tenido en cuenta todo el calado y consecuencias. Espero que -conocida la exquisita preparación y finura del tripartito en estos temas- no se haya lanzado a la piscina del multiculturalismo simplón o del electoralismo demagógico.

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